Los menores que hayan cumplido los CINCO (5) años de edad abonarán el pasaje en su totalidad. Los menores de CINCO (5) años deberán abonar el seguro de responsabilidad obligatorio en la boletería de la empresa transportista antes de embarcar. Estos últimos, no tendrán derecho a ocupar asiento. De acuerdo a la Resolución 43 - E/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte, publicada el 19/08/2016, si el pasajero fuese menor de DIECIOCHO (18) años de edad al momento de la prestación del servicio, se deberá dar cumplimiento a los siguientes extremos según su caso:
a) En caso de que el menor se traslade con al menos un representante legal, se deberá acreditar tal vínculo mediante la exhibición de la documentación pertinente, según se detalla en el Artículo 4° de dicha resolución.
b) En caso de que el menor se traslade con una persona diferente a su representante legal, pero designada por éste, deberá hacerse constar la identificación del acompañante en la autorización aludida en el artículo 2º de la Resolución 43 - E/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte que podrá ser prestada al momento de la operación, o bien mediante instrumento suscripto por el representante legal, ante fedatario público.
Deberán viajar SIEMPRE acompañados de:
a) Padre, madre o un (1) representante legal,
b) o persona autorizada.
AUTORIZACIÓN: otorgada por al menos un (1) representante legal acreditando dicha representación mediante:
1) DNI en el que conste nombre del representante legal,
2) Libreta de Matrimonio con el nacimiento del menor asentado,
3) Partida, Acta o Certificado de Nacimiento,
4) Certificado de Nacionalidad,
5) Pasaporte,
6) Testimonio Judicial de adopción o instrumento público que de fe del vínculo invocado.
Además se deberá acompañar documento del menor y del representante legal autorizante.
Las autorizaciones referidas precedentemente deberán ser otorgada por al menos UN (1) representante legal, conforme lo previsto en el art. 4 y 5 de la Resolución 43 - E/2016 referida. Cuando los menores estuvieren emancipados por matrimonio, tal situación deberá acreditarse mediante libreta o Acta de Matrimonio o, en su defecto, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Cédula u otro documento que acredite identidad y en el que conste el estado civil referido. Los menores de entre 0 y 5 años, inclusive, solo podrán viajar (i) acompañados por al menos UN (1) representante legal; o (ii) acompañado por un tercero autorizado por al menos UN (1) representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución 43 - E/2016.
Los menores de entre (6) y (12) años, inclusive, podrán viajar según las siguientes modalidades: (i) Acompañados por al menos UN (1) representante legal; o (ii) Acompañado por un tercero autorizado por al menos UN (1) representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución 43 - E/2016. lLos menores de entre (13) y (17) años de edad podránviajar según cualquiera de las modalidades previstas en los apartados precedentes, o sin acompañante si contaren con autorización previa a tal efecto de conformidad con el Artículo 4° de la Resolución 43 - E/2016.
Todos los pasajeros menores de 18 años, viajen solos o no, deberán cumplimentar en un todo con la Resolución 43 - E/2016. Caso contrario, no podrán viajar, perdiendo todo derecho a reclamo.
A continuación podrás descargar el formulario y modelo de autorización de viaje de niños en Argentina. Solo haciéndo click en el botón "DESCARGAR FORMULARIO" podrás descargar el modelo y permiso en formato PDF para poder completarlo y utilizarlo.
Haciéndo click en el siguiente botón, podrás leer las especificaciones de la Resolución 43 - E/2016 de acuerdo a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTES de Argentina.